El sexto cumpleaños de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España viene con un regalo envenenado. Las peores pesadillas se han hecho realidad, y los rumores y cálculos que hacíamos los profesionales en la materia se han quedado cortos. Hoy nos hemos despertamos con la triste noticia de que a la DGSJFP no le ha temblado el pulso y, solo en el segundo trimestre de 2021, ha denegado la nacionalidad española por origen sefardí a 2.249 solicitantes.
Eso supone la denegación de la nacionalidad española de un total 2.512 solicitantes. O lo que es lo mismo, se han multiplicado por más de 10 veces las denegaciones de nacionalidad por origen sefardí desde los datos del anterior trimestre (236 denegaciones). ¿Qué otra explicación puede haber a tal incremento si no es un cambio de criterio de la DGSJFP a la hora de conceder las nacionalidades por origen sefardí?
Esta información pública se puede comprobar en el siguiente cuadro facilitado por el Ministerio de Justicia:
SOLICITUDES LEY 12/2015 a 30/06/2021 | |
Recibidas en el Consejo General del Notariado | 153.774 |
Recibidas en la DGSJFP (datos de GENARES) | 59.123 |
Resoluciones: | 36.018 |
Concesiones | 33.485 |
Denegaciones | 2.512 |
Archivos* | 21 |
Pendientes en la DGSJFP | 23.105 |
Por otra parte, han sido 5.834 las concesiones de nacionalidad española por origen sefardí, por lo que podemos llegar a la conclusión que aproximadamente el 30% de las solicitudes analizadas en el segundo trimestre han sido denegadas.
En el siguiente gráfico podemos observar las denegaciones de nacionalidad se han incrementado de forma abrupta, y claramente coincide con el hito temporal del cambio de criterio de la DGSJFP a la hora de la valoración de la prueba de origen sefardí, y por tanto de la concesión de la nacionalidad.
La Administración tendrá que explicar cómo es posible que se hayan denegado la nacionalidad española por origen sefardí a 2.249 personas cuando, a buen seguro, han utilizado los mismos medios de prueba que muchos de los solicitantes que fueron concedidos en el pasado.
El agravio, la inseguridad jurídica, la vulneración de la confianza legítima y la doctrina de los actos es incuestionable, y así lo defenderemos ante los Tribunales. Además de denunciar otras ilegalidades cometidas por la DGSJFP al resolver los expedientes y que vulneran los derechos de los solicitantes.