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¿Le han denegado o revocado la concesión de la nacionalidad española por origen sefardí?

Desde el mes de abril de 2021 ha habido un incremento significativo de resoluciones denegatorias de expedientes de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, así como iniciaciones de expediente de declaración de lesividad para revocar las nacionalidades ya concedidas.

Si se encuentra en alguno de estos dos supuestos le ayudamos a defender sus intereses.

Le explicamos los pasos que puede dar y los recursos y procedimientos a los que tiene derecho.

¿Qué hacer ante la denegación?

Denegación de la Nacionalidad Española por origen Sefardí

Si Vd. ha recibido una resolución denegatoria de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica (DGSJFP) puede hacer lo siguiente:

  • Recurso potestativo de reposición ante la propia DGSJFP en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución.
  • Recurso de alzada ante la Subsecretaría de Justicia en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución.

El recurso de alzada deberá resolverse en el plazo de 3 meses, por lo que en caso de que desestimen el recurso, o no contesten en dicho plazo (silencio administrativo):

  • Quedará expedita la vía judicial

¿Qué hacer ante la revocación?

Revocación de la Nacionalidad Española por origen Sefardí

Es un procedimiento especial mediante el cual la Administración declara lesivo para el interés público un acto previamente dictado por ella, en este caso la concesión de la nacionalidad española por origen sefardí.

La declaración de lesividad exige:

  • La previa audiencia del interesado
  • Debe resolver por la Audiencia Nacional en el plazo máximo de SEIS MESES desde la iniciación del procedimiento

¿Se encuentra en alguno de estos dos supuestos?

Nuestros abogados especializados le informarán sobre la mejor manera de defender sus derechos.

Info

Preguntas frecuentes

Información relevante

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica (DGSJFP), antes denominada Dirección General de Registros y Notariados (DGRN), es el órgano directivo del Ministerio de Justicia encargado de la concesión o denegación de las nacionalidades por origen sefardí.

Recibida por la DGSJFP el acta de notoriedad, se solicitarán de oficio los preceptivos informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia y, una vez recibidos estos, resolverá, en el plazo máximo de DOCE MESES.

Son actos administrativos que agotan la vía administrativa aquellos que no permiten recurso administrativo ordinario alguno, salvo el de reposición potestativo. Por el contrario, no agotan la vía administrativa aquellos actos que son susceptibles de recurso administrativo de tipo ordinario.

La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, permitiendo acudir desde ese momento a la vía judicial.

NO. Es muy importante que Vd. anote bien la fecha en la que recibe la notificación para poder calcular los plazos de vencimiento.

SÍ. Con los recursos en vía administrativa se podrá aportar nueva documentación justificativa que acredite el origen sefardí, como por ejemplo el certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE)

En la vía administrativa no es necesario, pero es conveniente que sea el abogado el que presente el recurso en su nombre.

En la vía judicial  es obligatorio otorgar poder a favor de procurador y abogado.

Nosotros le facilitaremos el modelo de poder el cual podrá ser otorgado en un notario de su país y posteriormente legalizado y apostillado, y traducido en el caso de que no sea otorgado en idioma español.

También puede otorgar el poder acudiendo directamente en el Consulado de España en su país. 

NO. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos CUATRO AÑOS desde que se dictó el acto administrativo por el que se le concedió la nacionalidad española.

, es obligatorio otorgar poder a favor de procurador y abogado para que le defiendan en el procedimiento ante la Audiencia Nacional.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad de este.

Sobre nosotros

Calidad técnica.
Rigor.
Excelencia.

Goy Gentile es una firma internacional especializada en Derecho Fiscal y Derecho de Extranjería, habiendo tramitado más de 3.000 solicitudes de nacionalidad española.

Somos un despacho creado por abogados formados en las mejores universidades de Estados Unidos y Europa y en los despachos más reconocidos de sus países.

Así mismo, somos una firma especializada en Derecho Procesal con más de 20 años de experiencia de nuestros profesionales del departamento, y que cuenta con consejeros y colaboradores de primer nivel, compuesto por catedráticos y exmagistrados expertos en la materia. Nos brindan el apoyo necesario para defender los intereses de nuestros clientes, tanto en la vía administrativa como en la judicial.

Le guiaremos y asesoraremos durante todo el proceso