DENEGACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR ORIGEN SEFARDÍ POR SILENCIO ADMINISTRATIVO

 

¿Cuáles son sus plazos?

Tal y como dispone la disposición adicional primera de Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, la administración tiene doce meses para resolver la solicitud desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), junto con los informes preceptivos. Estableciendo de forma expresa que “Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo

Bandera Española La administración tiene doce meses para resolver la solicitud desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), junto con los informes preceptivos.

Al plazo de doce meses hay que sumar un plazo máximo de tres meses, que es el que tiene el Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia para emitir los informes preceptivos, y ello conforme al artículo 22.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). O lo que es lo mismo, se suspende el plazo de doce meses para resolver mientras se emiten los informes.

La LPAC es clara al recoger que tanto la solicitud de informes preceptivos como la recepción por la DGSJFP debe ser comunicado al solicitante, y ello para poder tener conocimiento exacto de los plazos. Sin embargo, esta información no es facilitada por la DGSJFP, ni de forma escrita ni en la plataforma online, creando una evidente indefensión al interesado Por ello, y ante esta ausencia de comunicación, se debe sumar los tres meses máximos previstos a los doce meses que tiene la DGSJFP para resolver.

 

Suspensión de plazos

Adicionalmente, y como consecuencia de la pandemia, los plazos administrativos fueron suspendidos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, con reanudación de los mismos a partir del 1 de junio de 2020. Es decir, dos meses y medios.

Por tanto, y atendiendo a que la DGSJFP no está cumpliendo con su obligación legal de informar cuándo se solicitan y se reciben los informes preceptivos, impidiendo al solicitante conocer con exactitud cuando operaría el silencio negativo, nosotros recomendamos que el cálculo se realice sumando el plazo de doce meses, más el máximo de tres meses para le emisión de los informes, más dos meses y medio que los plazos administrativos estuvieron suspendidos por la pandemia.

O lo que es lo mismo, si su expediente lleva más de 17,5 meses sin resolverse, y atendiendo a la norma, su solicitud ha sido denegada por silencio administrativo, y por tanto para defender su derecho adecuadamente debería recurrir esa resolución denegatoria presunta.

De acuerdo a nuestra experiencia en materia de extranjería, es frecuente que, si la solicitud cumple todos los requisitos, la interposición del recurso contra la denegación por silencio administrativo lo que provoque es acelerar la aprobación de su solicitud. Pues muchas veces el retraso viene provocado por el gran atasco que sufre la administración en la tramitación de los expedientes de extranjería. A nuestro juicio ello resultaría evidente y recomendable en aquellos casos que se ha vencido el plazo de 17,5 meses y presentaron certificados de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE).

 


 

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